Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con enfermedades catastróficas / Niñas, niños y adolescentes
Asegurar que ningún niño, niña o adolescente sea privado de su derecho al disfrute de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de agua potable salubre para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar, entre otros, el suministro de alimentos nutritivos adecuados para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
No. Artículo 24 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva