Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas usuarias y consumidoras / Pueblos indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
No. Artículo 24 (2) Vigente Desde: 10/12/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva