Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Pueblos indígenas
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
No. Artículo 40 Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena