Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Personas en movilidad humana
Respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
No. Artículo 12 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva