Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la participación / Programas de educación
Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
No. Artículo 27 (2) Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva