Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la participación / Recursos naturales
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos existentes en sus tierras, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social