Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Personas en movilidad humana
Garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a establecer asociaciones y sindicatos en el Ecuador para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole. No imponer restricciones al derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a establecer asociaciones y sindicatos, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.
No. Artículo 40 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva