Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de la naturaleza / Derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales / Protección medio ambiente
Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
No. Artículo 29 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva