Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la propiedad / Personas en movilidad humana
Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva