Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Niñas, niños y adolescentes
Proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición de los niños, niñas y adolescentes, en caso de ser necesario. Asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, niña o adolescente, tanto si viven en el Ecuador como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño, la niña o el adolescente resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, se promoverá la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
No. Artículo 27 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva