Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Familia
En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio considerar favorablemente la conseción de una autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajador en consideración de la unidad familiar. Para ello, tener particulamente en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en el país.
No. Artículo 50 (1) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva