Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Información
Proporcionar y difundir a los trabajadores migratorios y sus familias información acerca de: a) sus derechos con arreglo a la Convención; y, b) los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado.
No. Artículo 33 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva