Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Asegurar que el derecho de los trabajadores migratorios a participar en, afiliarse a y recibir asistencia de los sindicatos y asociaciones similares establecidas en la ley sólo pueda estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás. Reconocer el derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualesquiera otras asociaciones establecidas conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente. Reconocer el derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a afiiarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente. Reconocer el derecho de los trabajadores migratorios y sus familias a solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquier asociación.
No. Artículo 26 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva