Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / No devolución
Garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares no sean objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente. Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley. Garantizar que la expulsión de un trabajador migratorio o su familia no menoscabe por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido de conformidad con la legislación del Estado, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden.
No. Artículo 22 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva