Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Libertad personal
No encarcelar al trabajador migratorio o su familia por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual. No privar al trabajador migratorio o familiar suyo de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsarlo por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena