Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Propiedad
Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. En caso de expropiación total o parcial, grantizar el derecho de los trabajadores migratorios o sus familias a una indeminzación justa y apropiada.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva