Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Libertad de religión
Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a la la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. Asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares no sean sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección. Respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva