Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio sobre el cáncer profesional

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con enfermedades catastróficas / Salud
Determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control. Conceder excepciones a la prohibición general mediante autorización que especifique en cada caso las condiciones que deban cumplirse.
No. Artículo 1 Vigente Desde: 27/03/1975
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva