Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de movimiento / Retorno al país de origen
Cooperar de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Ecuador cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo. Fomentar condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento de los trabajadores migratorios y sus familias.
No. Artículo 67 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva