Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Derecho al agua durante conflictos armados
Garantizar agua potable y garantías de salubridad e higiene para las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, que estén internadas o detenidas.
No. Artículo 5 (1) (b) Vigente Desde: 10/04/1979
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva