Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Pueblos indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, en particular los niños, a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. Adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
No. Artículo 14 Vigente Desde: 10/12/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva