Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados / Obligación general
Asegurar que los pueblos indígenas no sean desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No proceder a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena