Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de la naturaleza / Derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales / Uso recursos
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus recursos.
No. Artículo 32 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena