Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / Derecho de las mujeres indígenas a no ser discriminadas
Asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
No. Artículo 22 (2) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Otra