Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Garantizar a los indígenas, en particular los niños, el derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
No. Artículo 14 (2) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva