Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / Personas en movilidad humana
Asegurar el derecho a la seguridad social para los trabajadores migratorios en igualdad de trato que los nacionales, en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables.
No. Artículo 27 (1) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Otra