Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Niñas, niños y adolescentes
Reconocer el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Garantizar que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. Garantizar que a todo niño se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Asegurar que la pena guarde proporción tanto con las circunstancias del niño o niña, como con la infracción.
No. Artículo 40 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena