Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de la naturaleza / Derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales / Obligación general
Proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos indígenas y tribales. Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos. Asegurar que los pueblos interesados participen siempre que sea posible en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos, y darles una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena