Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.
No. Artículo 59 (2) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva