Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Identidad personal y colectiva
Garantizar a los hijos de los trabajadores migratorios el derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.
No. Artículo 29 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Otra