Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Intimidad
Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre.
No. Artículo 14 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva