Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Obligación general
Establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a prevenir y combatir la trata de personas. Establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización. Procurar la aplicación de medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. Adoptar medidas o reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata. Adoptar medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
No. Artículo 9 Vigente Desde: 25/11/2005
Institución responsable

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