Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de participación / Derecho a participar en asuntos públicos / Personas en movilidad humana
Facilitar la participación de los trabajadores migratorios y sus familias en los asuntos públicos de su Estado de origen de conformidad con su legislación.
No. Artículo 41 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva