Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de religión / Contenido
Garantizar a toda persona el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Asegurar que nadie sea objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. Asegurar que la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esté sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. Garantizar a los padres, y en su caso los tutores, el derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 08/12/1977
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