Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales renovables dentro de sus tierras / Obligación general
Prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus recursos.
No. Artículo 8 (2) (b) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena