Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a los recursos naturales renovables dentro de sus tierras / Obligación general
Proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos indígenas y tribales. Garantizar el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras., aún cuando la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, pertenezca al Estado o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras. Asegurar que los pueblos interesados participen siempre que sea posible en los beneficios que reportan las actividades de explotación de los recursos, y darles una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
No. Artículo 15 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena