Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Personas refugiadas y solicitantes de refugio
Lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de sus derechos.
No. Artículo 22 (1) Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva