Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Salud
Garantizar a los familiares de los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes. Garantizar a los familiares de los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de ingreso y a otras normas de las instituciones y los servicios de que se trate. Garantizar a los familiares de los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en ellos. Garantizar a los familiares de los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a la vida cultural y a la participación en ella.
No. Artículo 45 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva