Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Vivienda
Garantizar a los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. Garantizar a los trabajadores migratorios igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes. Asegurar a los trabajadores migratorios la igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a servicios de orientación profesional y colocación. Asegurar a los trabajadores migratorios la igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento. Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el acceso a instituciones de enseñanza con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones e las instituciones y servicios de que se trate. Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el accceso a cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de su condición de trabajadores migratorios y con sujeción a las normas y los reglamentos por que se rijan los órganos interesados. Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el acceso a la vida cultural y la participación en ella. Promover condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabajadores migratorios puedan gozar de sus derechos, siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado, satisfagan los requisitos correspondientes. No impedir que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos.
No. Artículo 43 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva