Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos del buen vivir / Derecho a la comunicación / Niñas, niños y adolescentes
Alentar a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena.
No. Artículo 17 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva