Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Pueblos indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, la capacitación y el readiestramiento profesionales.
No. Artículo 21 Vigente Desde: 10/12/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva