Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Reunión pacífica
Garantizar el derecho de reunión pacífica. Asegurar que el derecho a la reunión pacífica esté sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
No. Artículo 21 Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva