Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Fines
Garantizar a todas las personas el derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Asegurar que el ejercicio del derecho a la libertad de asociación esté sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. La libertad de asociación no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
No. Artículo 16 Vigente Desde: 08/12/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva