Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio sobre diversidad biológica

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos / Diversidad biológica
Respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrenen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
No. Artículo 8 (4) Vigente Desde: 06/03/1995
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena