Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Personas LGBTI / Derechos de las personas GLBTI / Igualdad formal y material y no discriminación
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.El término “cualquier otra condición social” incluye la orientación sexual y la identidad de género. (OG-CDESC No. 20 párr 32)
No. Artículo 2 (2) Vigente Desde: 03/01/1976
Institución responsable

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