Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derechos de libertad / Derecho a la propiedad / Obligación general
Asegurar a toda persona el derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Asegurar que ninguna persona sea privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Prohibir por ley tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre.
No. Artículo 21 Vigente Desde: 08/12/1977
Institución responsable

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