Detalle de obligacion de derechos humanos

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género

Derechos de libertad / Derecho a la libertad sobre sexualidad y orientación sexual / Reparación
Establecer los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de leyes y políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y/o cualquier otro medio que resulte apropiado. Crear instituciones y normas efectivas para la provisión de reparaciones y resarcimientos, además de garantizar la capacitación de todo el personal de la mismas en lo que concierne a violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género. Garantizar programas de capacitación y sensibilización, incluyendo medidas dirigidas a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública, a colegios profesionales y a potenciales violadores o violadoras de los derechos humanos, a fin de promover el respeto a las normas internacionales de derechos humanos y el cumplimiento de las mismas, como también para contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género.
No. Principio 28 Vigente Desde: 26/03/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena