Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 27 Libertad de circulación

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de movimiento / Entrada al país
No privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país. No impedir arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país por la vía de despojarlo de su nacionalidad o de expulsarla a un tercer país.
No. Párr. 21 Vigente Desde: 02/11/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva