Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados / Excepcionalidad
Asegurar que los pueblos indígenas y tribales sean trasladados de sus tierras únicamente de manera excepcional. Garantizar a los pueblos indígenas y tribales el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. Cuando el retorno no sea posible, brindar tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que los pueblos indígenas ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. Indemnizar plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
No. Artículo 16 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena