Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la educación intercultural bilingüe / No discriminación
Impartir conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
No. Artículo 29 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva